Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/96

ASUNTO: Ley 11.649. Exención de Impuesto de Sellos para adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción.-


La Plata, 15 de enero de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley 11.649 se incorpora el Inciso 47 al Artículo 248°, del Código Fiscal.

Que dicho Inciso establece una exención de impuesto de sellos para adquisiciones de dominio que resulten de juicios de prescripción, consagrado además, los requisitos necesarios para la obtención del tal beneficio.

Que es menester, por lo tanto, establecer normas complementarias de aplicación a fin de efectivizar la dispensa otorgada por la citada Ley.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La exención del impuesto de sellos prevista en el Artículo 248° Inciso 47 del Código Fiscal será otorgada a pedido del adquirente o adquirentes del dominio de inmuebles por juicio de prescripción.

En el caso de fallecimiento del adquirente, el beneficio podrá ser solicitado por el cónyuge supérstite y/o herederos, siempre que a su respecto se reúnan los recaudos establecidos por la Ley 11.649.

Artículo 2º: Para que dicha exención sea procedente, se deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Que se trate de inmuebles edificados, cuyo avalúo fiscal total sea inferior al monto previsto por las Leyes impositivas de conformidad con el Artículo 126 Inciso "ñ" del Código Fiscal.

B) Que sean inmuebles destinados exclusivamente a viviendas familiar y permanente.

C) Que el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble.

D) Que los ingresos mensuales del peticionante no superen el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la categoría 4 de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.

A los efectos de la correcta observación del recaudo previsto por el Inciso a), se requerirá informe a la dirección provincial de catastro territorial.

A fin de probar el cumplimiento de los requisitos de los Incisos b) y c) bastara con una declaración jurada del solicitante. Esta manifestación quedara sujeta a verificación por parte de la dirección.

Para el cumplimiento del Inciso d) se deberá presentar el último recibo de haberes al momento de solicitar el beneficio. En caso de no existir relación de dependencia se requerirá información sumaria judicial acerca de que los ingresos del beneficiario no superan el monto mencionado en el Inciso d) precedente.

Artículo 3º: A los efectos de la visación de la documentación correspondiente, se deberá presentar ante el Departamento Agentes de Recaudación de la Dirección Recaudación testimonio de la sentencia que hizo lugar a la adquisición del dominio por prescripción, declaración jurada y último recibo de haberes de todos los que soliciten el beneficio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo anterior.

Esta oficina receptora requerirá informes de los siguientes organismos:

- Dirección Provincial de Catastro Territorial: valuación del inmueble adquirido por prescripción.

- Registro de la Propiedad Inmueble: otras titularidades de dominio del solicitante.

Artículo 4º: Tratándose de mas de un solicitante, estos deberán cumplir con todos los recaudos exigidos, en forma conjunta. En caso contrario solo serán beneficiarios de la exención, aquellos que reúnan los requisitos, en la proporción que les corresponda.-

Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. GRACIELA URMA BROTO
A/C D.T.T. - D.I.A. Nº 411/95
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

JOSE MARIA MARQUINA
DIRECTOR
DIRECCION DE ORG Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires