Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 002/96
ASUNTO: Cancelación de Deudas con Bonos
de Consolidación. Ley 11.192. Procedimiento para cancelación
de montos inferiores a $ 200.000.-
La Plata, 10 de enero de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95
establece el régimen y procedimiento a seguir para la cancelación
de deudas fiscales con bonos de conciliación.
Que se hace necesario introducir modificaciones a la citada Disposición,
tendientes a agilizar el tramite, cuando los montos a cancelar sean inferiores
a $ 200.000.
Que se mantiene el sistema previsto por el Artículo 23° de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, para
aquellas liquidaciones para el pago con bonos que superen la antedicha
cantidad.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Agrégase como Artículo
23 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
12/95, el texto que a continuación se detalla: "si el monto
de la deuda emergente de la liquidación demostrativa para el pago
con bonos de consolidación es inferior a $ 200.000, el procedimiento
tramitara de la siguiente forma:
- Deberán cumplimentarse los pasos previstos por los puntos
1 al 8 del Artículo 23°
- Una vez agregada al expediente la constancia de compra de los bonos,
la gerencia delegación confeccionara los Formularios R-315 o
R-317, según el caso, correspondientes a la deuda fiscal liquidada
para el pago mediante transferencia de los bonos.
- Deberán observarse los puntos 10 a 12 del Artículo 23°
- Una vez confeccionado el Formulario R-317 o R-315, la gerencia delegación
citara al contribuyente para que agregue a las actuaciones el certificado
de transferencia de bonos y el comprobante de pago del remanente en
pesos (punto 10 del Artículo 23°).
En dicha oportunidad se le entregara al interesado el Formulario R-317
o R-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante
la transferencia de los bonos, firmado por el gerente delegado, con
el que se acreditara la cancelación de deuda fiscal detallada
en el mismo.
- Se dará cumplimiento a los puntos 14 y 15 del Artículo
23°.
Artículo 2º: La presente Disposición entrara
en vigencia a partir del 8-1-96 y será de aplicación a las
actuaciones que a dicha fecha no hayan sido remitidas al Departamento
Inmobiliario y Automotor de la Dirección Recaudación.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios
Técnicos administrativos la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
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