Disposición Normativa-Serie "B" Nº
001/96 ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación. Modificación del Artículo 214° de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Prórroga del plazo de presentación
de Declaracions Juradas del período 1995 para sujetos guardadores.-
La Plata, 10 de enero de 1996.- VISTO: Lo establecido
por el Artículo 214° de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/95, que obliga a las entidades que faciliten el amarre, fondeo o guarda
de embarcaciones deportivas y recreativas, a presentar declaraciones juradas informativas
anuales sobre soporte magnético o papel, en forma indistinta, y dentro
del plazo de sesenta (60 días) corridos siguientes al vencimiento de la
ultima cuota del impuesto respectivo, y CONSIDERANDO: Que resulta
conveniente disponer la obligatoriedad del suministro de información en
soporte magnético cuando la cantidad de datos proporcionados requiere de
dicho medio para su fluido manejo, reservando la posibilidad de elección
del soporte solo para los supuestos de escaso volumen de datos; Que por
razones operativas y atendiendo también a la modificación precedente,
corresponde extender el plazo para la presentación de tales declaraciones
juradas respecto del corriente periodo fiscal; Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Sustitúyese el Artículo 214° de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el siguiente texto:
"Artículo 214°: Las entidades mencionadas en el Artículo
anterior deberán presentar, ante la oficina de distrito correspondiente
al lugar de asiento de su actividad, una declaración jurada anual que deberá
consignar todos los datos contenidos en el registro. La presentación
deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes
al vencimiento de la ultima cuota del impuesto de cada periodo fiscal.
la declaración jurada deberá presentarse mediante soporte magnético,
en disquetes de 3 y 1/2 pulgadas y con el diseño de registro que se aprueba
como anexo vii. Cuando el número de embarcaciones sea inferior
a quince (15) podrá optarse por presentar la declaración jurada
en soporte papel, utilizando al efecto el Formulario R-660". Artículo
2º: Apruébese el Formulario R-660, que corre como Anexo I de la
presente Disposición.- Artículo 3º: Sustitúyese
el "Anexo VII" de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/95 por el que corre como Anexo II de esta Disposición.- Artículo
4º: Prorrógase el plazo para la presentación de las declaraciones
juradas para el periodo 1995, previstas por el Artículo 214° de Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/95, hasta el día 12 de enero de
1996.- Artículo 5º: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
circúlese y archívese.- |