Disposición Normativa-Serie "A" Nº 094/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena. Artículo 163° C. F.-


La Plata, 22 de noviembre de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 163° del Código Fiscal (T.O.1994 modificado por la Ley 11.808) "los establecimientos faenadores de la jurisdicción de cualquier especie animal apta para el consumo humano, estarán obligados a percibir, a cargo de los titulares de faena que utilicen sus servicios o instalaciones, un anticipo especial equivalente al dos con treinta centésimos por ciento (2,30), que se calculara sobre el precio mayorista de la carne faenada al cierre de las operaciones del día de terminación de la faena, según la tipificación que efectúe la autoridad competente".

Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercados;

Que la secretaria de agricultura, pesca y alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado;

Que resulta necesario publicar los valores índice mencionados en el párrafo anterior;

Por ello;

QUE RESULTA NECESARIO PUBLICAR LOS VALORES IN-
DICES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el Artículo 163° del Código Fiscal (T.O 1996) los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR.JOSE MARIA MARQUINA
A/C DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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