Disposición Normativa-Serie "A" Nº 084/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Titulares de Faena. Artículo 163° C. F.-


La Plata, octubre de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 163° del Código Fiscal (T.O.1994) "los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Calficados como titulares de faenas, de cualquier especie animal, según las normas vigentes en la meteria, están obligados al pago de un anticipo especial a cuenta del impueste a este título que en definitiva les correspontas".

Que dicho anticipo especial será del uno por ciento (1) del valor de la carne informado por la Dirección de Mercados Ganaderos dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;

Que resulta necesario publicar los valores índice mencionados en el párrafo anterior;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los valores índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia el Artículo 163° del Código Fiscal (T.O 1994) los mismos se adjuntan como Anexo I de la presente.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI

DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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