Disposición Normativa-Serie "A" Nº 069/96 ASUNTO: Índices de Liquidación. Ley Nš 11808.-
Que por Ley 11.808 se establece un régimen de consolidación de deudas para las obligaciones fiscales que hubieran vencido al 29/2/96, a cargo de los contribuyentes, y cuya autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Rentas; Que en los Artículos 5, 7 y 10 de dicha Ley se estipula como se ajustaran las deudas según el origen de las mismas. Que por la Dirección de Organización y Control de Gestión de la Dirección Provincial de Rentas, se han elaborado los "Índices de Liquidación " correspondientes a la Ley 11.808. Que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata. Por ello; El DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Aprobar los Índices de Liquidación a que hace referencia la Ley 11.808 en el Artículo 7 (para el Artículo 68 del Código Fiscal) el mismo queda a Disposición en cada uno de los distritos de la Dirección Provincial de Rentas para su consulta, que forman parte de la misma en el Anexo I.- Artículo 2º: Aprobar los Índices de Liquidación con referencia a la Ley 11.808 Artículo 10 (referente a agentes de recaudación por operaciones efectuadas y no depositadas), el mismo queda a Disposición en cada uno de los distritos de la Dirección Provincial de Rentas para su consulta, que forman parte de la misma en el Anexo II.- Artículo 3º: La presente Disposición normativa regirá a partir de la vigencia de la respectiva Ley.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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