Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones.-


La Plata, 21 de agosto de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Ley 11.790 se modifico el Artículo 1º de la Ley 11518 texto según Artículo 3º de la Ley 11646, prorrogándose el plazo al 1 de abril de 1996 de la entrada en vigencia de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Habiéndose prorrogado el plazo de entrada en vigencia de la exención al 1/1/97 por Ley 11.790 se considerara abonado en termino el anticipo correspondiente a abril de 1996 cuando haya sido efectivizado hasta el 22/5/96 inclusive.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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