Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/96 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones.-
Que por Ley 11.790 se modifico el Artículo 1º de la Ley 11518 texto según Artículo 3º de la Ley 11646, prorrogándose el plazo al 1 de abril de 1996 de la entrada en vigencia de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Habiéndose prorrogado el plazo de entrada en vigencia de la exención al 1/1/97 por Ley 11.790 se considerara abonado en termino el anticipo correspondiente a abril de 1996 cuando haya sido efectivizado hasta el 22/5/96 inclusive.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DRA MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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