Disposición Normativa-Serie "A" Nº 059/96

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Inscripción inicial 0 KM. Orden de Servicio 2/94. Vehículos a incluir.-


La Plata, 1 de agosto de 1996.-


VISTO:
Que se encuentra vigente el convenio de complementación de servicios entre la Dirección Provincial de Rentas y la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,

Que la orden de servicio 2/94 en su Anexo 1 establece la operatoria a utilizar en el trámite de inscripción inicial de un vehículo 0 Km.,

Que el mecanismo citado en el párrafo anterior, ha resultado en la práctica sumamente beneficioso tanto para ambas reparticiones como para el contribuyente, y

CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada anteriormente no contempla la inclusión de todo el universo de vehículos,

Que resulta conveniente ampliar dicho espectro,

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el caso de inscripción inicial 0 Km. (formulario "13A") se deberán incluir los siguientes vehículos:

A) Automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres
B) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares
D) Transporte colectivo de pasajeros
E) Casillas rodantes con propulsión propia
F) Vehículos destinados exclusivamente a tracción
G) Microcupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fabrica y similares.

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir del 5/8/96.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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