Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes Mínimos. Año 1996.-


La Plata, 8 de abril de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Organización y Control de Gestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 11.770, ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha Ley;

Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrfo anterior a partir del 1º de enero de 1996;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de enero de 1996, los siguientes importes mínimos bimestrales a que alude el Artículo 10º de la Ley 11.770:

Comercio Minorista (Código de Actividades cuyos dos primeros dígitos sean 62 y 63, excepto Código 6320101) y Prestaciones de Obras y Servicios 8 Código de Actividades cuyos dos primeros dígitos sean 71,72,73, 82,83,84,85, excepto Código de Actividades 8490101,8490102,8490104, 8490105, y 8490201):

Monto de ingresos anuales anticipo bimestrales al 31 de diciembre de 1995 $ hasta 25000 100 25001 A 45000 200 45001 A 65000 300 65001 A 95000 450 95001 A 125000 600 125001 A 160000 850

Fabricación y Productos de Bienes (Código de Actividades cuyos dos primeros dígitos sean 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 y 50).

Monto de ingresos anuales anticipo bimestrales al 31 de diciembre de 1995 $ hasta 60000 100 60001 A 100000 175 Artículo 175º Inciso 1 del Código Fiscal (T.O. 1994) $266 Artículo 175º Inciso 2 del Código Fiscal (T.O. 1994) $815

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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