Disposición Normativa-Serie "A" Nº 028/96 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de Pago del Artículo 255° del Código Fiscal. Tasa aplicable a las cuotas.-
Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días; Que la Dirección
de Organización y Control de Gestión, ha emitido informe de las
tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función
de las tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 255° del Código Fiscal para el mes de abril es 1,978.- Artículo 2º: La presente tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1996.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |