Disposición Normativa-Serie "A" Nº 018/96 ASUNTO: Índices de Liquidación. Artículo 68° del Código Fiscal (T.O. 1994). Emisión abril de 1996.-
Que el Artículo 68° del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias) establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuesto, tasa, contribuciones u otras obligaciones fiscales como así también de anticipos pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengara sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual acumulativo que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100, y que será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Que por resolución ministerial Nº 444/94 del Ministerio de Economía se establece una tasa de interés del 2 (dos) mensual. Que por la División Información y Sistematización de la Dirección Provincial de Rentas, se han elaborado los "Índices de Liquidación" correspondiente al mes de abril de 1996. Que corresponde, en consecuencia
proceder a su aprobación y aplicación inmediata; Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Aprobar los Índices de Liquidación a que hace referencia el Artículo 68° del Código Fiscal para el mes de abril de 1996. Los mismos se adjuntan como anexo de la presente. El mismo queda a Disposición en cada uno de los distritos de la Dirección Provincial de Rentas para su consulta.- Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir del 1° de abril de 1996.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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