Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/95 ASUNTO: Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Triburaria de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Sirft Baires. Procedimientos.-
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se desarrollo un sistema informático destinado a posibilitar un adecuado seguimiento y control de la conducta fiscal de los contribuyentes, una conveniente descentralización administrativa y el perfeccionamiento de la base de datos integral. Que se considera prudente intentar, en una primera etapa, una experiencia piloto con relación al impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, abarcando contribuyentes inscriptos en el área de la gerencia delegación de la plata. Gradualmente se irán incorporando al sistema contribuyentes inscriptos en las áreas de otras gerencias delegaciones. Que resulta necesario establecer la vigencia del sistema, aprobar el uso de los nuevos formularios -que tendrán carácter de declaración jurada, reglamentando su utilización- boleta de pago, boleta de depósito, como así también los procedimientos e instructivos pertinentes. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que el área Sirft Baires ejercerá la competencia que le acuerde la disposición interna administrativa Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 1995, referida a los contribuyentes aludidos precedentemente. Artículo 2º: Establecer que toda normativa, operatoria y procedimiento que se establezca para los contribuyentes y demás responsables incluidos en el Sirft Baires, quedan circunscriptas exclusivamente a los mismos. Artículo 3º: Establecer que los contribuyentes y responsables comprendidos en el sistema deberán observar las siguientes Disposiciones:
Artículo 4º: Establecer que la incorporación de los contribuyentes y demás responsables al sistema, se formalizara mediante notificación a efectuar en su domicilio especial fiscal, juntamente con la entrega de los formularios de declaración jurada e instructivos correspondientes. Asimismo, la desafectación se efectuará por resolución fundada de la Dirección de Recaudación. Artículo 5º: Establecer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición por parte de los contribuyentes y demás responsables, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.- Artículo 6º: Aprobar los formularios juntamente con los instructivos para su uso y llenado que se adjuntan como Anexos I a XI, detallados a continuación, y que se consideran integrantes de la presente:
Artículo 7º: La presente disposición normativa tendrá vigencia a partir del día de la fecha, derogándose toda otra que se oponga a la presente.- Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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