Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/95 ASUNTO: Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo. Presentación de Declaración Jurada. Plazo en término.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 y sus modificatorias Nº 26 y 31/95, se reglamento el régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que operando el día 30 de noviembre del corriente año, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de los agentes de percepción del régimen de que se trata: razones operativas tornan necesario otorgar una fecha especial para el cumplimiento de la obligación, a los efectos de brindar una mas adecuada atención de los contribuyentes, tal como se procediera en anteriores oportunidades ante análogas situaciones.- Por ello; El
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como presentadas en término, las declaraciones juradas de los agentes de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el periodo comprendido entre el 10/08/95 y el 31/10/95, que originalmente vencían el día 30 de noviembre de 1995, que se presenten "hasta el día 15 de diciembre de 1995".- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a los productores de combustibles líquidos debidamente inscriptos como tales, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en le Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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