Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/95 ASUNTO: Pago de obligaciones tributarias mediante cheque. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95.-
Que el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 regula la modalidad de pago de los tributos por parte de los contribuyentes y responsables. Que resulta necesario modificar dicha Disposición prescribiendo la obligatoriedad de la utilización del cheque como medio de pago cuando el importe supere determinada cantidad, confiriendo con ello mayor seguridad al efectivo ingreso de los tributos a las arcas fiscales. Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Incorpóranse como Artículos 20 bis y 20 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 los siguientes:
Exceptúanse de dicha prescripción los siguientes casos:
Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 381 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el siguiente:
Las tasas retributivas de servicios administrativos podrán abonarse excepcionalmente mediante el formulario R-165 cuando el monto supere dos mil pesos ($2.000). Asimismo, podrá utilizarse el mencionado formulario para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos privados y tasas retributivas de servicios administrativos cuando circunstancias de fuerza mayor imposibiliten el uso de maquinas timbradoras o estampillas fiscales." Artículo 3º: La presente Disposición entrara en vigencia en relación a los pagos que se efectúen a partir de 01/11/95.- Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR
CARLOS ARIEL LAPINE LIC. HORACIO R. LARCAMON | ||
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