Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/95

ASUNTO: Pago de obligaciones tributarias mediante cheque. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95.-


La Plata, 12 de octubre de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 regula la modalidad de pago de los tributos por parte de los contribuyentes y responsables.

Que resulta necesario modificar dicha Disposición prescribiendo la obligatoriedad de la utilización del cheque como medio de pago cuando el importe supere determinada cantidad, confiriendo con ello mayor seguridad al efectivo ingreso de los tributos a las arcas fiscales.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Incorpóranse como Artículos 20 bis y 20 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 los siguientes:

"Artículo 20 bis: será obligatoria la utilización exclusiva del cheque como medio de pago, cuando el importe de la obligación a cancelar supere la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Exceptúanse de dicha prescripción los siguientes casos:

  1. El pago del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva de servicios administrativos y judiciales, que se regirá por las previsiones del Artículo anterior.

  2. El pago de tributos mediante el sistema de débito automático."

    "Artículo 20 ter: cuando de efectúen pagos mediante cheque, cualquiera sea su monto, deberán observarse los siguientes recaudos:

  1. Deberá emitirse un cheque para cada obligación a cancelar.

  2. El cheque deberá librarse contra la cuenta corriente de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

  3. El plazo para la acreditación no deberá superar las 48 horas."

Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 381 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 por el siguiente:

"El pago del Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos privados, cuando el monto sea superior a pesos dos mil ($2.000) se efectuará mediante cheque, de conformidad al Artículo 20 bis, utilizándose a tal efecto el formulario R-165.

Las tasas retributivas de servicios administrativos podrán abonarse excepcionalmente mediante el formulario R-165 cuando el monto supere dos mil pesos ($2.000).

Asimismo, podrá utilizarse el mencionado formulario para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos privados y tasas retributivas de servicios administrativos cuando circunstancias de fuerza mayor imposibiliten el uso de maquinas timbradoras o estampillas fiscales."

Artículo 3º: La presente Disposición entrara en vigencia en relación a los pagos que se efectúen a partir de 01/11/95.-

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR CARLOS ARIEL LAPINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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