Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/95

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Ingreso por los Escribanos Públicos. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95.-


La Plata, 22 de septiembre de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 prevé el plazo dentro del cual los escribanos públicos deben ingresar el Impuesto de Sellos retenido y/o percibido;

Que resulta necesario su modificación a fin de asegurar la normal percepción del tributo y mantener el flujo constante de ingresos al tesoro provincial, en tutela de los elevados intereses que animan la recaudación.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

Artículo 100. Los responsables indicados en los Artículos 97 y 98 de la presente, deberán ingresar el impuesto retenido y/o percibido en los siguientes plazos:

A) Actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, o inmediato posterior hábil, del mismo mes.

B) Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y último día, ambos inclusive, o inmediato posterior hábil, del mes calendario inmediato siguiente.

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/11/95.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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