Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/95 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Ingreso por los Escribanos Públicos. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95.-
Que el Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 prevé el plazo dentro del cual los escribanos públicos deben ingresar el Impuesto de Sellos retenido y/o percibido; Que resulta necesario su modificación a fin de asegurar la normal percepción del tributo y mantener el flujo constante de ingresos al tesoro provincial, en tutela de los elevados intereses que animan la recaudación. Por ello; El
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 01/11/95.- Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
LIC.
HORACIO R. LARCAMON | ||
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