Disposición Normativa-Serie "B" Nº 039/95

ASUNTO: Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo. Operaciones realizadas en agosto/95. Plazo para el ingreso en término.-


La Plata, 22 de septiembre de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, se aprobó el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo; estableciéndose que el plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción.

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/95, se modifico el Artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, estableciéndose que dicho régimen regirá para las operaciones que se formalicen a partir del 01/8/95.

Que inconvenientes producidos a consecuencia de la puesta en vigencia del régimen de que se trata, aconsejan cambiar el plazo para el ingreso en término de los importes percibidos por las operaciones realizadas en agosto/95.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los importes percibidos por los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados el petróleo, con relación a las operaciones realizadas en agosto/95, que se ingresen hasta el día 25 de septiembre de 1995.-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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