Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/95

ASUNTO: Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo. Disposición Normativa Serie "B" N° 19/95 y modificaciones. Su modificación.-


La Plata, 26 de julio de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 19/95 y Nº 26/95 reglamentan el régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que a los efectos de una mejor fiscalización por parte de la autoridad de aplicación, resulta necesario adecuar la modalidad de ingreso de las percepciones y de presentación de las declaraciones juradas informativas.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Modificase el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°. Los importes percibidos deberán ingresarse en su totalidad, mediante formulario R-400 y en un solo pago. El plazo para el referido ingreso se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de las operación sujeta a percepción.

Las refinerías deberán realizar el ingreso de los montos percibidos, en la gerencia delegación capital federal -"Caja Recaudadora" del Banco de la Pcia. De Buenos Aires-, y presentaran el comprobante de pago -origina y fotocopia- en el sector agentes de recaudación de la misma dependencia".

Artículo 2º: Modificase el Artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°. Los agentes de percepción designados en la presente Disposición, deberá dejar constancia en las facturas o documentos equivalentes, del Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los adquirentes.

Asimismo, deberán presentar ante esta autoridad de aplicación una declaración jurada que deberá contener la siguiente información:

  1. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del adquirente. Si este último no se encontrara inscripto se indicara la C.U.I.T (o en su defecto el Nº de Disposición normativa I).

  2. Monto base de la percepción, de conformidad al Artículo 4°.

  3. Monto de la percepción.

  4. Total de las percepciones practicadas en cada mes.

En las declaraciones juradas la información se consignara ordenada mensualmente por cada sujeto que fuera pasible de percepción, y respecto de cada uno de ellos se asentara cronológicamente cada operación.

La declaración jurada deberá presentarse en forma bimestral, a través de soporte magnético (diskette 3 1/2 hd).

Respecto del periodo comprendido entre el 01/08/95 y el 31/10/95, excepcionalmente, se presentara una sola declaración jurada, también a través de soporte magnético (diskette 3 1/2 hd).

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a los productores de combustibles líquidos debidamente inscriptos como tales, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. CARLOS ARIEL LAPINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires