Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/95 ASUNTO: Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo. Disposición Normativa Serie "B" N° 19/95 y modificaciones. Su modificación.-
Que las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 19/95 y Nº 26/95 reglamentan el régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que a los efectos de una mejor fiscalización
por parte de la autoridad de aplicación, resulta necesario adecuar la modalidad
de ingreso de las percepciones y de presentación de las declaraciones juradas
informativas. Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Modificase el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Las refinerías deberán realizar el ingreso de los montos percibidos, en la gerencia delegación capital federal -"Caja Recaudadora" del Banco de la Pcia. De Buenos Aires-, y presentaran el comprobante de pago -origina y fotocopia- en el sector agentes de recaudación de la misma dependencia". Artículo 2º: Modificase el Artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Asimismo, deberán presentar ante esta autoridad de aplicación una declaración jurada que deberá contener la siguiente información:
En las declaraciones juradas la información se consignara ordenada mensualmente por cada sujeto que fuera pasible de percepción, y respecto de cada uno de ellos se asentara cronológicamente cada operación. La declaración jurada deberá presentarse en forma bimestral, a través de soporte magnético (diskette 3 1/2 hd). Respecto del periodo comprendido entre el 01/08/95 y el 31/10/95, excepcionalmente, se presentara una sola declaración jurada, también a través de soporte magnético (diskette 3 1/2 hd). Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a los productores de combustibles líquidos debidamente inscriptos como tales, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR. CARLOS ARIEL LAPINE LIC. HORACIO R. LARCAMON | ||
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