Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/95

ASUNTO: Agentes de Recaudación. No Escribanos. Actos u operaciones efectuados en junio/95. Plazo para el ingreso en término.-


La Plata, 21 de julio de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. serie "b" Nº 6/86 y sus modificatorias), se estableció que los agentes de recaudación -no escribanos- deberán ingresar el importe percibido o retenido por los actos, instrumentos, operaciones y demás hechos que generen la obligación de retener o percibir -según el agente de que se trate-, en un plazo que se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto u operación.

Que a los efectos de una mas adecuada atención de los agentes de recaudación -no escribanos-, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede ampliar el plazo citado precedentemente para el ingreso en término en término de la obligación de que se trata con respecto a los actos u operaciones efectuados en junio de 1995.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como ingresados en término los importes percibidos o retenidos con relación a los actos u operaciones efectuados en junio de 1995, por los agentes de recaudación-no escribanos-, que se ingresen hasta el día 4 de agosto de 1995.-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. RAUL ALBERTO IBAÑEZ
DIRECTOR
DCCION. DE ORG. Y CTROL. DE GESTION
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. HORACIO R. LARCAMON
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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