Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/95 ASUNTO: Agentes de Recaudación. No Escribanos. Actos u operaciones efectuados en junio/95. Plazo para el ingreso en término.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. serie "b" Nº 6/86 y sus modificatorias), se estableció que los agentes de recaudación -no escribanos- deberán ingresar el importe percibido o retenido por los actos, instrumentos, operaciones y demás hechos que generen la obligación de retener o percibir -según el agente de que se trate-, en un plazo que se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto u operación. Que a los efectos de una mas adecuada atención de los agentes de recaudación -no escribanos-, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede ampliar el plazo citado precedentemente para el ingreso en término en término de la obligación de que se trata con respecto a los actos u operaciones efectuados en junio de 1995. Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como ingresados en término los importes percibidos o retenidos con relación a los actos u operaciones efectuados en junio de 1995, por los agentes de recaudación-no escribanos-, que se ingresen hasta el día 4 de agosto de 1995.- Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. RAUL ALBERTO IBAÑEZ
LIC. HORACIO R. LARCAMON | ||
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