Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/95 ASUNTO: Agentes de Percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del pertróleo. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/95.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 se aprobó el régimen de percepción en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, resultando necesario efectuar ciertas aclaraciones con el objeto de facilitar la inmediata y eficaz implementación del mismo. Que a los efectos de permitir a los sujetos involucrados en la comercialización de combustibles adecuar sus sistemas administrativo contables, facilitando con ello el cumplimiento de los requerimientos que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 impone, es menester prorrogar la entrada en vigencia del régimen de percepción. Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Agrégase como inciso e) del Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 el siguiente:
Artículo 2º: Modifícanse los Artículos 7 y 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º: A los efectos establecidos en el inciso 3 de los Artículos 11 y 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95, por "importe de compra" deberá entenderse el monto -base de la percepción- que surja de conformidad a lo prescripto en el Artículo 4 de la misma Disposición.- Artículo 4º: Establécese que, como consecuencia de la prorroga de la entrada en vigencia del presente régimen, la declaración cuatrimestral prevista en los Artículo 11 y 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95 deberá ser presentada en forma trimestral.- Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por nota a los productores de combustibles líquidos debidamente inscriptos como tales, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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