Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/95

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Declaración Jurada Informativa de contribuyentes no descentralizados de mayor interés fiscal.-


La Plata, 24 de mayo de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de actualizar e intensificar el control de cumplimiento de los contribuyentes que representen mayor interés fiscal para la provincia.

Que con ello el control de las obligaciones fiscales seria mas completo, garantizando el correcto cumplimiento de las mismas.

Que la obtención de esa información deberá ser suministrada por el contribuyente en un complemento informativo que tendrá carácter de declaración jurada.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizados, que conforme lo dispuesto por la presente revistan mayor interés fiscal, estarán obligados a presentar un complemento informativo con carácter de declaración jurada, cuyo texto y diseño se aprueba como Anexo I de esta Disposición.

Artículo 2º: A los fines de esta Disposición, revistaran la calidad de contribuyentes de mayor interés fiscal:

A) El 1° del padrón total de contribuyentes mencionados en el Artículo 1º, ordenado en forma decreciente de acuerdo a la magnitud de sus pagos efectuados en el último periodo fiscal inmediato anterior.

B) Quienes no estando incluidos en el punto anterior, sean de relevancia o interés sectorial o regional.

Artículo 3º: El contribuyente conocerá su pertenencia al universo especial de control de la Dirección Provincial de Rentas, por intermedio de una notificación que se le entregara en su domicilio especial fiscal, conjuntamente con el formulario de declaración jurada (aprobado como Anexo I) y su instructivo.

En el texto de dicha comunicación se consignarla fecha en que la declaración jurada deberá ser presentada, de conformidad a lo previsto en los Artículos siguientes.

Artículo 4º: La Dirección de fiscalización designara personal con la finalidad de receptar las declaraciones juradas de los contribuyentes, en la fecha prevista en la notificación aludida en el Artículo anterior.-

Si en dicha oportunidad, la declaración jurada no se encontrara a Disposición del inspector, este labrara acta dejando constancia e intimando a su entrega en un plazo de 3 días hábiles, trascurridos los cuales sin que fuera cumplida la presentación, se le intimara por un último e improrrogable plazo de 2 días hábiles.

A su término se le iniciaran actuaciones por incumplimiento a los deberes formales, aplicándose la multa prevista en el segundo párrafo del Artículo 44 del Código Fiscal T.O. 1994 y disponiendo inmediata inspección al infractor.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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