Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/95 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Constitución de domicilio postal convalidada por Resolución Nš 11 S.H .-
Que es necesario adecuar los procedimientos de información de domicilios postales a fin de mantener actualizadas las bases de datos respectivas. Que a esos fines, en lo específico, oportunamente se dicto la orden de servicio Nº 39/83, donde se establecieron los requisitos y mecanismos de la constitución del domicilio postal; Que es necesario precisar la importancia fundamental de esta modalidad en la prestación del servicio fiscal de emisión y envío de comprobantes de ambos impuestos, procediendo a dictar nuevas normas al respecto; Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Los contribuyentes y responsables de los impuestos inmobiliarios y a los automotores podrán constituir domicilio postal a fin de recibir los comprobantes para el pago de dichos tributos. El domicilio postal subsistirá a esos efectos mientras no se constituya uno nuevo. Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas solo aceptara la constitución de domicilios postales realizada por los sujetos indicados en el Artículo anterior mediante la presentación del formulario R-803, que se aprueba y forma parte de la presente. La presentación podrá efectuarse:
Artículo 3º: Conjuntamente con la presentación del formulario R-803, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Artículo 4º: Las Direcciones provinciales del registro de la propiedad catastro territorial y de sistemas de información se regirán por la operatoria dispuesta en la presente y en la orden de servicio que la reglamente, previa convalidación por parte de la subsecretaria de hacienda.- Artículo 5º: Dejar sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente.- Artículo 6º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 7º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese. Remítase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial.-
LIC.
LUIS ENRIQUE PERALTA LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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