Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/95 ASUNTO: Impuesto a los Automotores e Inmobiliario. Débito automático. Utilización del estracto bancario como comprobante suficiente de pago.-
Que por Decreto Provincial 6099/87 se estableció un sistema de transferencia automática para las cobranzas de las emisiones de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, mediante debito automático en cuenta corriente o caja de ahorro de los contribuyentes clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que en el marco del referido régimen, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/95 instituyo el resumen de cuenta bancaria como medio valido para acreditar el pago del tributo ante eventuales verificaciones del cumplimiento de la obligación fiscal. Que atento la implementación de ajuste al sistema aludido,
es necesario derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº
5/95 y concordantemente adaptar a tal modificación los recaudos de los
resúmenes a fin de resultar comprobante suficiente de pago. Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Los resúmenes o extractos bancarios emitidos por el banco de la provincia de Buenos Aires, donde consten debitos en concepto de pago de los impuestos a los automotores e inmobiliario, efectuados a través del sistema de debito bancario automático, servirán como suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales, incluidos los controles policiales, como así también a los efectos de la expedición del certificado de inexistencia de deuda previsto en el Artículo 32 del Código Fiscal. Artículo 2º: A tales fines, dichos extractos deberán ser presentados en original y estar impresos en papel con el logotipo del banco de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al modelo que como Anexo se adjunta. Además, deberán contener los siguientes datos:
Artículo 3º: El banco de la provincia de Buenos Aires deberá comunicar a esta Dirección las modificaciones que introduzca en el contenido y características técnicas de los resúmenes que emita.- Artículo 4º: Cuando en los informes de deuda se registren impagos anticipos o cuotas vencidos con posterioridad al 01.01.95, y el pago de los mismos se justifique en base a resúmenes bancarios, deberá procederse en todos los casos a investigar el origen de tal incongruencia. A dichos efectos se formara expediente, el que se elevara a Dirección Recaudación, y en caso de ser necesario obtener información complementaria se requerirá la pertinente intervención del banco de la provincia de Buenos Aires. Si el comprobante resultare adulterado a falsificado, la autoridad de ampliación perseguirá el cobro del tributo contra el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tributarias y penales correspondientes. Artículo 5º: Derógase la Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/95.- Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, solicitase a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR.
RUBEN DARIO GUERRA LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |