Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/95

ASUNTO: Impuesto a los Automotores e Inmobiliario. Débito automático. Utilización del estracto bancario como comprobante suficiente de pago.-


La Plata, 22 de marzo de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 6099/87 se estableció un sistema de transferencia automática para las cobranzas de las emisiones de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, mediante debito automático en cuenta corriente o caja de ahorro de los contribuyentes clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el marco del referido régimen, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/95 instituyo el resumen de cuenta bancaria como medio valido para acreditar el pago del tributo ante eventuales verificaciones del cumplimiento de la obligación fiscal.

Que atento la implementación de ajuste al sistema aludido, es necesario derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/95 y concordantemente adaptar a tal modificación los recaudos de los resúmenes a fin de resultar comprobante suficiente de pago.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los resúmenes o extractos bancarios emitidos por el banco de la provincia de Buenos Aires, donde consten debitos en concepto de pago de los impuestos a los automotores e inmobiliario, efectuados a través del sistema de debito bancario automático, servirán como suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales, incluidos los controles policiales, como así también a los efectos de la expedición del certificado de inexistencia de deuda previsto en el Artículo 32 del Código Fiscal.

Artículo 2º: A tales fines, dichos extractos deberán ser presentados en original y estar impresos en papel con el logotipo del banco de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al modelo que como Anexo se adjunta. Además, deberán contener los siguientes datos:

  1. Apellido y nombre o razón social del contribuyente;
  2. Número de la cuenta corriente o caja de ahorro del titular, compuesto de un número asignado a la filial, seguido de un digito de seguridad;
  3. Código numérico asignado a la sucursal;
  4. Fecha en que se efectuó el debito;
  5. Organismo al que se acreditó el importe debitado;
  6. Individualización del número de la partida del Impuesto Inmobiliario o números de dominio en el impuesto automotor;
  7. Importe debitado;
  8. Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto debitado.

Artículo 3º: El banco de la provincia de Buenos Aires deberá comunicar a esta Dirección las modificaciones que introduzca en el contenido y características técnicas de los resúmenes que emita.-

Artículo 4º: Cuando en los informes de deuda se registren impagos anticipos o cuotas vencidos con posterioridad al 01.01.95, y el pago de los mismos se justifique en base a resúmenes bancarios, deberá procederse en todos los casos a investigar el origen de tal incongruencia.

A dichos efectos se formara expediente, el que se elevara a Dirección Recaudación, y en caso de ser necesario obtener información complementaria se requerirá la pertinente intervención del banco de la provincia de Buenos Aires.

Si el comprobante resultare adulterado a falsificado, la autoridad de ampliación perseguirá el cobro del tributo contra el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tributarias y penales correspondientes.

Artículo 5º: Derógase la Disposición Normativa Serie "B" Nº 5/95.-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, solicitase a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. RUBEN DARIO GUERRA
SUBDIRECTOR (INT)
DCCION. TEC. TRIBUTARIA (DPR)

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

 
 
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