Disposición Normativa-Serie "A" Nº 083/95

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de pago del Artículo 255° del Código Fiscal. Tasa aplicable a las cuotas.


La Plata, 22 de diciembre de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 255° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicio o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) meses o más;

Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Dirección de Organización y Control de Gestión, ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de las tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 255° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) para el mes de enero de 1996, será de uno con novecientos setenta y ocho por cinto (1,978).-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1° de enero de 1996.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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