Disposición Normativa-Serie "A" Nº 046/95 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto
de Sellos y sobre los Ingresos Brutos. Prórroga del plazo de presentación
de Declaraciones Juradas del 2º período del año 1995.-
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986) establece como fecha de presentación de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación, el último día hábil del mes calendario siguiente al último del periodo trimestral declarado o informado; Que por razones operativas tornan necesario ampliar el término de presentación para el segundo trimestre del año 1995 (abril/mayo/junio), respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, a los efectos de brindar una más adecuada atención de los contribuyentes, tal como se procediera en anteriores situaciones; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Prorrogar hasta el 25 de agosto de 1995,
la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones
juradas correspondientes al segundo trimestre del año 1995 (abril/mayo/junio)
para los Agentes de Recaudación, respecto de los Impuestos de Sellos
y sobre los Ingresos Brutos.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. CARLOS ARIEL LAPINE LIC. HORACIO R. LARCAMON |
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