Disposición Normativa-Serie "A" Nº 012/95

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural. Cuota 95/1. Partidos en emergencia agropecuaria: Daireaux, Hipólito Yrigoyen y Bolívar. Plazo para el pago en término .-


La Plata, 29 de marzo de 1995.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por nota del 27 del corriente, la señora Directora de Economía Agraria del Ministerio de la Producción, solicita ampliación del plazo de vencimiento de la cuota 95/1 Impuesto Inmobiliario Rural, para el pago de las partes no afectadas de las cuotas del citado Impuesto comprendido en el período de prorroga del estado de emergencia agropecuaria declarado en los partidos de: Daireaux, Hipólito Irigoyen y Bolívar;

Que a los fines de permitir la tramitación, expedición y entrega de los correspondientes certificados de emergencia a los productores afectados, tal como se procediera en anteriores oportunidades ante análogas situaciones, resulta conveniente fijar una fecha especial para el ingreso de la cuota de marras;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera (cuota 95/1) cuota año 1995, del Impuesto inmobiliario rural, para las partidas declaradas en emergencia agropecuaria en los partidos de: Daireaux, Hipólito Irigoyen y Bolívar, que cancelen la misma hasta el día 28 de abril de 1995, cualquiera fuera el número de terminación de partida.-

Artículo 2º: La presente disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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