Disposición Normativa-Serie "A" Nº 010/95 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Año
1995. Cuota 1. Plazo para el pago en término.- Que razones operativas aconsejan ampliar los plazos fijados para el ingreso de la citada cuota, a los efectos de una mejor atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores ante análogas situaciones; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera cuota (cuota 1/95) del impuesto inmobiliario año 1995-todas las plantas-, cualquiera sea el número de terminación de partida, que se abonen hasta el día 23 de marzo de 1995.- Artículo 2º: Establecer que se excluye de lo dispuesto precedentemente, a los contribuyentes incluidos en los sistemas de "Atención Personalizada" y "Débito Automático".- Artículo 3º: La presente tiene vigencia a partir de
la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. MARTA E. VILLALBA LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH |
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