Disposición Normativa-Serie "B" Nº
048/94 ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación. Empadronamiento y reiscripción. Modificación
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986).- La
Plata, 29 de diciembre de 1994.- VISTO
Y CONSIDERANDO: Que la Ley 11.490 introdujo reformas al Código
Fiscal en su Título III- Impuesto a los Automotores - Capítulos
III "de las embarcaciones deportivas o de recreación", modificando
la base imponible del tributo.
Que dicha norma legal dispuso, asimismo,
el empadronamiento de tales embarcaciones a efectos de determinar la cuantía
del tributo, para lo cual los responsables deberán presentar, una declaración
jurada. Que a los fines de proveer a la optimización del ejercicio
de las facultades de control y verificación, resulta indispensable el saneamiento
y depuración de la base de datos existente. Que en atención
a ello corresponde disponer el "empadronamiento" de aquellos contribuyentes
que no se encuentren inscriptos y la "reinscripción" de los que
se hayan inscripto en su oportunidad; Que, por otra parte, debe establecerse
el procedimiento para determinar el valor venal del bien y las características
a que ha de ceñirse el registro de las embarcaciones por parte de las entidades
civiles o comerciales que faciliten lugar para su fondeo, amarre o guarda. Por
ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Establécese, en forma general y obligatoria, el empadronamiento
y reinscripción, según corresponda, de todas las embarcaciones deportivas
o de recreación comprendidas en libro segundo, Título III-Capítulo
III del Código Fiscal (T.O. res 339/94), en la forma y condiciones que
se fijan en la presente Disposición.- Artículo 2º:
Los sujetos contribuyentes del impuesto deberán empadronar o, en su caso,
reinscribir las referidas embarcaciones, dentro del periodo comprendido entre
el 18 de enero y el 21 de abril de 1995.- Artículo 3º:
Sustitúyase el Artículo 158 de la Disposición Normativa Serie
"B" 1/85 (T.O.1986), por el texto siguiente: "Artículo
158. La inscripción deberá realizarse en la Oficina de distrito,
correspondiente al lugar de guarda de la embarcación, mediante presentación
de la declaración jurada según formulario r-650, que proveerá
la misma; documento de identidad del contribuyente; certificado de matricula,
póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación
(en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones)
y/o boleto de compraventa. Los contribuyentes deberán comunicar a
la autoridad de aplicación, mediante la presentación del formulario
R-650, cualquier transferencia y/o modificación jurada de inscripción".
Artículo
4º: Incorporar a la Disposición Normativa Serie "B" 1/85
(T.O. 1986) el siguiente texto como Artículo 158 bis: "Artículo
158 bis. La base imponible del impuesto estará constituida por el monto
asegurado consignado en la póliza de seguros. Siesta no existiera, se tomara
el valor de compra de la embarcación fijado en la factura y/o boleto de
compraventa. En todos los casos el importe se actualizara desde la fecha de la
operación hasta el 31/3/91 a dicha resultante se le aplicara una amortización
anual del seis con sesenta y seis por ciento (6,66) hasta un máximo de
10 años. Los valores consignados en dólares estadounidenses
serán expresados en su equivalente en moneda de curso legal, según
la conversión establecida en la tabla que se adjunta como Anexo complementario.
Artículo
5º: Sustitúyase el Artículo 159 de la Disposición Normativa
Serie "B" 1/85 (T.O.1986), por el texto siguiente: "Artículo
159. Las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre
y/o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, deberán
llevar un registro de las mismas, que se actualizara anualmente, donde consignaran: A)
Número de identificación asignado por la Dirección Provincial
de Rentas a la embarcación, si lo tuviera; B) Número de registro
y matrícula otorgado por la Prefectura Naval Argentina o registros jurisdiccionales; C)
Nombre de la embarcación; D) Apellido y nombre o razón social
del propietario y domicilio; E) Importe y fecha de pago del impuesto aplicable
a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondiente al último
periodo fiscal las entidades deberán presentar, en la oficina de distrito
correspondiente al lugar de asiento de su actividad, una declaración jurada
anual que deberá contener todos los datos contenidos en el registro. El
vencimiento del plazo de presentación operara a los sesenta (60) días
corridos del vencimiento de la cuota del impuesto de cada periodo fiscal, o el
siguiente si este fuere inhábil. La declaración jurada deberá
presentarse mediante alguna de las siguientes modalidades: A) Soporte papel
en planillas apaisases y a una línea por embarcación. B) En soporte
magnético: dk's 3,1/2 y con el diseño de registro que se adjunta
como Anexo complementario.
Artículo 6º:
A los efectos de facilitar el cumplimiento en termino de la obligación
de empadronamiento y reinscripción de los contribuyentes, se procederá
a la difusión de la presente mediante los medios masivos de comunicación
social, sin prejuicio de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 7º: Apruébanse los Anexos complementarios siguientes:
Anexo I: formulario de declaración jurada R-650; Anexo "III":
Tabla
de actualización de valores, a los efectos previstos en los incisos1º
y 2º del Artículo 158 bis, incorporado mediante Artículo4º
de la presente; Anexo II: tabla de conversión de valores en dólares
estadounidenses a pesos de curso legal; Anexo IV: modalidad de la declaración
jurada en soporte magnético.
Artículo 8º:
Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico
Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- LIC.
JORGE A. SERDAREVICH DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |