Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/94

ASUNTO: Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores. Liquidaciones administrativas. Artículo 33° del Código Fiscal.-


La Plata, 29 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que en atención a la inminente finalización del año en curso, se hace necesario tomar las medidas conducentes a la determinación, fiscalización y percepción de los tributos, obligación esta que por imperio del Artículo 1° del Código Fiscal es competencia de esta autoridad de aplicación;

Que para ello se torna necesario cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 113°, inciso 3) del Código Fiscal T.O. 1994;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La Dirección de Sistemas de Información deberá, en el día de la fecha, retener en la base de datos los importes correspondientes a impuestos inmobiliarios y a los automotores referidos al año 1984, que surjan con saldo deudor, procediendo a practicar liquidación administrativa en los términos del Artículo 33° del Código Fiscal T.O. 1994.-

Por razones de economía procesal dicha información deberá ser mantenida en soporte magnético para el pertinente control y oportuna intimación de pago.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires