Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/94 ASUNTO: Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores. Liquidaciones administrativas. Artículo 33° del Código Fiscal.-
Que para ello se torna necesario cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 113°, inciso 3) del Código Fiscal T.O. 1994; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: La Dirección de Sistemas de Información deberá, en el día de la fecha, retener en la base de datos los importes correspondientes a impuestos inmobiliarios y a los automotores referidos al año 1984, que surjan con saldo deudor, procediendo a practicar liquidación administrativa en los términos del Artículo 33° del Código Fiscal T.O. 1994.- Por razones de economía procesal dicha información deberá ser mantenida en soporte magnético para el pertinente control y oportuna intimación de pago.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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