Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/94

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de anticipos mensuales para el ejercicio de 1994 y futuros períodos fiscales. Vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/93 .-


La Plata, 29 de diciembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante Disposición Normativa Serie "B" N° 4/93 se estableció el importe de los ingresos gravados, no gravados y exentos, en virtud del cual los contribuyentes adoptarían el régimen de anticipos mensuales o bimestrales, según el caso (Artículo 156° del Código Fiscal, Ley 10.397 y modificatorias, texto ordenado 1994 por resolución M.E. 339/94, conc. Artículo 141 texto anterior);

Que durante el año 1994 en curso, ante consultas de los interesados, se procedió a instruir a los contribuyentes en el sentido de la permanencia de dichos montos;

Que consecuentemente, debe regularizarse la situación del periodo fiscal 1994, ratificándose los importes contenidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/93;

Que, en relación al año 1995, como así también a periodos fiscales futuros, procede desde ya a determinar que se mantendrán los mismos montos mientras no se establezca su modificación mediante el dictado de una norma del mismo tenor:

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A los fines de la liquidación mensual de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 156 del Código Fiscal, Ley 10.397 y modificatorias T.O. 1994, se consideraran para el periodo fiscal 1995, los importes establecidos por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/93.

Estos montos serán, asimismo, aplicables para periodos fiscales futuros hasta tanto se disponga expresamente su modificación.

Artículo 2º: Confirmase la vigencia para el periodo fiscal 1994 de los montos establecidos por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/93.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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