Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/94

ASUNTO: Decreto 1523/94 de Regularización Impositiva. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 22 de noviembre de 1994.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Por Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/94, en su Artículo 3º se sustituye el Artículo 28 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94 y se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá abonarse hasta el día 10 o siguiente hábil del mes subsiguiente al de presentación del acogimiento:

Que dicha norma establece al mismo tiempo, que el pago de las cuotas restantes vencerá el día o posterior hábil de los meses siguientes:

Que a los efectos de una mas adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores ante análogas situaciones procede ampliar la fecha de vencimiento de las cuotas con vencimiento 10-11-94 del decreto 1523/94.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos correspondientes a la cuota con vencimiento 10-11-94, de los acogimientos al decreto 1523/94, que se efectúen hasta el día 25 de noviembre de 1.994.-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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