Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/94 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Censo Nacional en la provincia de Buenos Aires. Retención a personal censista.-
Que atento a la magnitud de la tarea a desarrollarse se ha planificado la contratación de agentes censistas a través de la instrumentación de contratos de locución de obra. Que por imperio de lo dispuesto en los Artículo 67 y 151 del Código Fiscal (T.O. 1994) compete a la autoridad de aplicación la designación de agentes de recaudación a los fines de realizar retenciones de los gravámenes en la fuente; Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Las Direcciones Generales de Administración y demás organismos o dependencias publicas actuaran como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los pagos que efectúen en relación a los contratos de obra celebrados para la ejecución del "Censo Nacional Económico 1994 en la provincia de Buenos aires".- Artículo 2º: El importe de la retención resultara de aplicar la alícuota del 3,5 sobre el pago total que se efectúe.- Artículo 3º: El monto de la retención deberá estar incluido en el comprobante que se extienda con motivo del pago, el que constituirá suficiente y único recibo a los fines de acreditar la retención.- Artículo 4º: El plazo para ingresar los importes retenidos se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el pago.- Artículo 5º: Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de los capítulos 1 y 4 (sección octava) del Título III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986).- Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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