Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/94 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos. Plazo para el pago en término. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.192 / Bonos de Consolidación.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/94, se estableció en el día 20-10-94, la fecha de vencimiento para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido por los actos o escrituras otorgados en julio y agosto de 1994 y en los cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del impuesto inmobiliario mediante bonos de consolidación-Ley 11.192: Que a la fecha se torna necesario fijar el plazo para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido por los actos o escrituras otorgados en septiembre de 1994 y en los cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del impuesto inmobiliario mediante bonos de consolidación- Ley 11.192 y ampliar el término establecido en los Artículos 1º y 2º de la normativa citada precedentemente: Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Ampliar hasta el día 21 de noviembre de 1994, el vencimiento establecido en los Artículos 1º y 2º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/94.- Artículo 2º: Establecer que el plazo para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido por los actos o escrituras otorgados en septiembre de 1994 y en los cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del impuesto inmobiliario mediante bonos de consolidación-Ley 11.192, vencerá el día 21 de noviembre de 1994.- Artículo 3º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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