Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/94

ASUNTO: Comprobantes y registración de operaciones. Remisión. Plazo de conservación de la documentación. Disposición Normativa Serie "B" 1/85 (T.O. 1986): Sustitución de los Artículos 175° y 176°.-


La Plata, 30 de septiembre de 1994.-



VISTO:
Visto lo dispuesto por el Artículo 40 inciso c) y g) del Código Fiscal (T.O. 1984) y

CONSIDERANDO:
Que la Disposición legal mencionada faculta a esta autoridad de aplicación a establecer normas sobre la registración de operaciones que interese verificar y sobre la emisión y conservación de comprobantes.

Que en uso de similares facultades de la Dirección General Impositiva ha dictado la Resolución General Nº 2419 y ampliatorias y modificatorias.

Que corresponde, en principio, no hacer excepción a los mandatos que allí se consignan, evitando una duplicidad de regulaciones que solo aportarían confusión y complejidad al sistema, reservando la utilización de las facultades provinciales para aquellos casos concretos que requieran de una especial consideración.

Que en igual sentido, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1985), en sus Artículos 175 y 176, remite a la entonces vigente resolución general Nº 2253 de la Dirección General Impositiva.

Que por tales razones es menester sustituir el Artículo 175 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O 1986) para actualizar su remisión al régimen de facturación en vigencia, eliminando por superfluo el Artículo 176.

Que, asimismo, debe otorgarse operatividad al plazo de conservación de libros y comprobantes que permite el Artículo 40 inciso c) del Código Fiscal (T.O. 1994), en concordancia con el plazo de prescripción de las facultades de verificación previsto por el Artículo 111 del mismo cuerpo.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 175 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986) por el siguiente:

"Artículo 175. Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes, y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la resolución general Nº 3419 de la Dirección General Impositivas y sus modificatorias.

Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán ser conservadas por un plazo de diez (10) años"

Artículo 2º: Derogase el Artículo 176 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986).-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires