Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/94 ASUNTO: Agentes de Recaudación - Escribanos - Plazo para el pago en término - Impuesto Inmobiliario - Ley 11.192 / Bonos de Consolidación.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/94, se estableció en el día 20 de septiembre de 1994, la fecha de vencimiento para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido por los actos o escrituras otorgados en julio de 1994 y en los cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del Impuesto Inmobiliario mediante bonos de consolidación-Ley 11.292: Que en la fecha, se torna necesario fijar el plazo para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido, por los actos o escrituras realizadas en agosto de 1994 y en las cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del Impuesto Inmobiliario mediante bonos de consolidación-Ley 11.192 y ampliar el término establecido en el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/94: Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Ampliar hasta el día 20-10-94, el vencimiento establecido en el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/94.- Artículo 2º: Establecer que el plazo para que los escribanos ingresen el importe retenido o percibido por los actos o escrituras otorgados en agosto de 1994 y en los cuales el contribuyente hubiese optado por la cancelación de deuda del Impuesto Inmobiliario mediante bonos de consolidación-Ley 11.292, vencerá el 20 de octubre de 1994.- Artículo 3º: La presente tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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