Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prestaciones de servicios y ventas efectuadas por sujetos exentos mediante los sistemas de tarjetas de compra y de créditos. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" 6/87. Se incorpora Artículo 6 bis a la Disposición Normativa Serie "B" 12/94.-


La Plata, 8 de septiembre de 1994.-


VISTO:

Las exenciones establecidas por las Leyes 11.490 y 11.518 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que cierto segmento de los sujetos alcanzados por las Leyes mencionadas perciben los ingresos por su actividad exenta mediante los sistemas de tarjetas de compra y de crédito.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que no necesariamente todas las operaciones que tales sujetos concreten estarán eximidas de tributación.

Que la situación de los contribuyentes exentos por las Leyes 11.490 y 11.518 respecto de los agentes de recaudación, fue contemplada en forma general por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/94.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Incorpórase como Artículo 6º bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/94 el siguiente texto:

Artículo 6º bis: Llos contribuyentes alcanzados por los beneficios establecidos por las Leyes 11.490 y 11.518 que realicen operaciones cuyo pago sea efectivizado utilizando el sistema de tarjeta de crédito y compra, deberán consignar en el cupón respectivo y bajo su responsabilidad la Leyenda "operación exenta Leyes 11.490 y 11.518".

Cuando los cupones con esta Leyenda sean recibidos por el agente de recaudación y este tenga en su poder la certificación prevista por los Artículos 2º o 4º de la presente Disposición, no efectuara la retención que prescribe la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87.

En los casos de operaciones que se concreten con consumidores finales, el cupón de la tarjeta de compra o de crédito se confeccionara en la forma habitual y el agente de recaudación practicara la retención pertinente".

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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