Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/94 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prestaciones de servicios y ventas efectuadas por sujetos exentos mediante los sistemas de tarjetas de compra y de créditos. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" 6/87. Se incorpora Artículo 6 bis a la Disposición Normativa Serie "B" 12/94.-
Las exenciones establecidas por las Leyes 11.490 y 11.518 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y CONSIDERANDO: Que cierto segmento de los sujetos alcanzados por las Leyes mencionadas perciben los ingresos por su actividad exenta mediante los sistemas de tarjetas de compra y de crédito. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que no necesariamente todas las operaciones que tales sujetos concreten estarán eximidas de tributación. Que la situación de los contribuyentes exentos por las Leyes 11.490 y 11.518 respecto de los agentes de recaudación, fue contemplada en forma general por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/94. Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Incorpórase como Artículo 6º bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/94 el siguiente texto:
Cuando los cupones con esta Leyenda sean recibidos por el agente de recaudación y este tenga en su poder la certificación prevista por los Artículos 2º o 4º de la presente Disposición, no efectuara la retención que prescribe la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87. En los
casos de operaciones que se concreten con consumidores finales, el cupón
de la tarjeta de compra o de crédito se confeccionara en la forma habitual
y el agente de recaudación practicara la retención pertinente". Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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