Disposición Normativa-Serie "B" Nº
025/94 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Modificación
del Artículo 2º párrafo 3º de la Disposición Normativa Serie
"B" 4/94. Conservación de instrumentos privados.- La
Plata, 2 de septiembre de 1994.- VISTO: El dictado de la
Disposición Normativa Serie "B" 4/94, y
CONSIDERANDO: Que
a los fines de facilitar la implementación de los recaudos prescriptos
para la procedencia de la desgravación dispuesta por la reforma introducida
en el decreto Nº 3884/93, ratificado por la Ley 11490 y, atento a la imposibilidad
de implementar el requisito requerido a la conservación de los pagares
en sus originales por la entidad financiera, resulta necesario modificar el párrafo
3º del Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 4/9. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RENTAS DISPONE: Artículo 1º: Sustituyese el párrafo
3º del Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B"
4/94 por el siguiente: "...los instrumentos privados alcanzados
por la desgravación, con excepción de los pagares, deberán
ser conservados en su original por la entidad financiera por el lapso de la prescripción..."
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |