Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/94

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Modificación del Artículo 2º párrafo 3º de la Disposición Normativa Serie "B" 4/94. Conservación de instrumentos privados.-


La Plata, 2 de septiembre de 1994.-


VISTO:
El dictado de la Disposición Normativa Serie "B" 4/94, y

CONSIDERANDO:
Que a los fines de facilitar la implementación de los recaudos prescriptos para la procedencia de la desgravación dispuesta por la reforma introducida en el decreto Nº 3884/93, ratificado por la Ley 11490 y, atento a la imposibilidad de implementar el requisito requerido a la conservación de los pagares en sus originales por la entidad financiera, resulta necesario modificar el párrafo 3º del Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/9.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituyese el párrafo 3º del Artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" 4/94 por el siguiente:

"...los instrumentos privados alcanzados por la desgravación, con excepción de los pagares, deberán ser conservados en su original por la entidad financiera por el lapso de la prescripción..."


Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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