Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/94 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tarjetas de compra y de créditos. Modificación del Artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" 6/87 (Texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/92).-
CONSIDERANDO: Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/92 determina que, las entidades que efectúen los pagos a comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, compra o similares actuando como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar la retención de la alícuota sobre el importe neto a pagar a contribuyente "antes de computar cualquier otra retención en concepto de Impuestos, tasas, contribuciones, cargas o aportes de carácter nacional, provincial o municipal". Que dicho sistema es modificatorio del Artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87, por el cual dichas retenciones se efectuaban directamente sobre la base del importe neto a pagar. Que la cámara de tarjetas de crédito y compra
"ATACYC", ha efectuado reiteradas presentaciones informando sobre la
imposibilidad de cumplimentar el régimen estatuido por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 4/92, en merito a la magnitud de las dificultades Que para sortear dichos escollos, se ha considerado viable un aumento de la alícuota, solución que en la actualidad resulta coincidente con la suba de alícuota establecida en forma genérica para el comercio minorista (Artículo 9 Ley impositiva 11.490). Que
dadas las razones expuestas y en atención de la finalidad de facilitar
a los agentes de recaudación su tarea como colaboradores del fisco, es
menester reformar la Disposición Normativa Serie "B" Nº
4/92 para implementar un nuevo método de cálculo de base. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" 6/87, texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/92, por el siguiente:
Las retenciones practicadas serán computadas por los sujetos pasivos como pagos a cuenta del anticipo del periodo correspondiente a aquel en que dichas retenciones tuvieron lugar." Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia con relación a los pagos que se efectúen a partir del 1º de octubre de 1994.- Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a los agentes de recaudación involucrados, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
LIC.
ECON. JORGE A. SERDAREVICH DR. RUBEN DARIO GUERRA | ||
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