Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/94

ASUNTO: Decreto 1523/94 de Regularización Impositiva. Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94. Ampliación del plazo. Modificación de fechas de vencimiento cuotas.-


La Plata, 3 de agosto de 1994.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que el decreto 1523/94 de regularización impositiva prevé la posibilidad de que los deudores incluidos en el régimen de presentación espontánea paguen las deudas al contado mediante la entrega de bonos de consolidación de la deuda publica provincial, creados Ley Nº 11.192.

Que recientemente se ha dictado la Disposición Normativa Serie "B", Nº 17/94 que ha establecido el procedimiento que ha de regir para la cancelación de deudas fiscales mediante la entrega de dichos bonos.

Que en virtud de las modificaciones citadas se hace necesario extender los plazos previstos en los Artículos 17 inciso 1) y 19 inciso 1) de la Disposición Normativa Serie "B", Nº 10/94 a fin de posibilitar una amplia adhesión a los beneficios impositivos mencionados.

Que por razones de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles, resulta conveniente fijar una nueva fecha para la presentación de los acogimientos al Impuesto Inmobiliario y contribución especial FO.PRO.VI, descentralizado o no.

Que en idéntico sentido se considera necesario modificar el plazo de presentación previsto en la citada Disposición para el Impuesto a los Automotores y a las embarcaciones.

Que resultan atendibles a las solicitudes de cámaras empresariales y colegios profesionales, de variar para los planes de regularización de deuda fiscal en cuotas, la fecha prevista por la Disposición Normativa Serie "B", Nº 10/94, como primero y segundo vencimiento.

Que por motivos operativos debe notificarse la fecha de vencimiento de la primera cuota de los acogimientos formalizados durante los meses de junio y julio de 1994.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyense los Artículos 17 y 19 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94, por los textos siguientes:

"Artículo 17. Para el acogimiento a los beneficios de presentación espontánea mediante pago al contado regirán, tanto para contribuyentes directos como para agentes de recaudación, los siguientes plazos:

  1. En el caso de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -descentralizados o no- Impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales: desde el 14/6/94 y hasta el día 24/8/94. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soliciten los beneficios de exención previstos por las Leyes 11.490 y 11.518, podrán en este mismo plazo, pedir liquidación y abonar las deudas fiscales que mantengan respecto de los tributos mencionados en los incisos siguientes.

  2. Tratándose de deudas por Impuesto Inmobiliario y contribución especial FO.PRO.VI, descentralizado o no: desde el 2/8/94 y hasta el día 15/9/94.

  3. Para los Impuestos a los automotores y a las embarcaciones: desde el 2/8/94 hasta el 31/8/94."

"Artículo 19. Para el acogimiento a los planes de facilidades de pago regirán, tanto para contribuyentes directos como para agentes de recaudación, los siguientes plazos:

  1. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -descentralizados o no- Impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales: desde el 14/6/94 y hasta el día 17/8/94. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soliciten los beneficios de exención previstos por las Leyes 11.490 y 11.518, podrán, en este mismo plazo, peticionar el acogimiento por las deudas fiscales que mantengan respecto de los tributos mencionados en los incisos siguientes:

  2. Tratándose de deudas por Impuesto Inmobiliarios y contribución especial FO.PRO.VI, descentralizado o no: desde el 2/8/94 y hasta el 15/9/94.

  3. Para los Impuestos a los automotores y a las embarcaciones: desde el 2/8/94 hasta el 31/8/94.

    Artículo 2º: Sustitúyese el párrafo segundo, del Artículo 27, de la Disposición Normativa Serie "B", Nº 10/94, por el siguiente texto:

    "...los comprobantes para el pago de las cuotas se emitirán con su vencimiento original y un vencimiento al día 25 o posterior hábil del mes respectivo, en el que se incluirán los intereses punitorios del Artículo 30 hasta esa fecha."

    Artículo 3º: Sustitúyese el Artículo 28, de la Disposición Normativa Serie "B", Nº 10/94, por el siguiente texto:

    "Artículo 28. La primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá abonarse hasta el día 10 o siguiente hábil del mes subsiguiente al de presentación del acogimiento.

    El pago de las cuotas restantes vencerá el día 10 o posterior hábil de los meses siguientes."

    Artículo 4º: Establecer para los acogimientos al régimen de presentación espontánea con pago en cuotas y al de facilidades de pago, formalizados durante los meses de junio y julio de 1994, que el vencimiento de la primera cuota operara el día 11/10/94.-

    Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

     

    LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
    DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
    MINISTERIO DE ECONOMIA

     
     
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