Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación - Impuestos a los Automotores y Sellos. Incorporación de los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios al Libro Primero, Título III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986).-


La Plata, 7 de julio de 1994.-


VISTO

Lo dispuesto por el Artículo 24, primera parte, el Código Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que en relación al Impuesto a los Automotores el momento oportuno para asegurar la recaudación del tributo dispuesta por la citada norma del ordenamiento fiscal se encuentra constituida por la invención necesaria de la Dirección Nacional de Registros del Automotor y Créditos Prendarios.

Que en consonancia con ello se suscribió con fecha 3/10/91 con el Ministerio de Justicia de la Nación, el "convenio de complementación de servicios", con base en anteriores convenio de similar tenor.

Que resulta oportuna la incorporación de los agentes de recaudación designados por tal convenio en el régimen previsto por el título III, libro primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986), respetando las características propias de estos agentes que se encuentran previstos en el convenio aludido.

Que corresponde unificar las fechas de deposito de lo recaudado en concordancia con los plazos previstos para los restantes agentes de recaudación.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los encargados de registros seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuaran como agentes de recaudación de los Impuestos a los automotores y de sellos con relación a las operaciones en las que intervengan.-

Artículo 2º: El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la percepción.-

Artículo 3º: En lo demás, los encargados de registros seccionales actuaran de acuerdo con las previsiones del "convenio de complementación de servicios" del 3/10/91, su "convenio complementario" del la misma fecha y los respectivos anexos.-

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia con relación a las percepciones que se efectúen a partir del 1º de agosto de 1994 y será oportunamente incorporada al texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/85 en oportunidad de su ordenamiento (Artículo 1°, apartado I inciso a), Disposición citada.-

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por nota a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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