Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/94

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sus obligaciones frente a los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, conforme a las Leyes Nº 11.490 y Nº 11.518 .-


La Plata, 1 de julio de 1994.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Leyes provinciales Nº 11.490 Nº 11.518, se establecieron exenciones al pago del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, disponiéndose un cronograma de fechas ciertas para un conjunto de actividades y sectores, de acuerdo a lo dispuesto por el pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento del 12 de agosto de 1.993, al cual la provincia de Buenos Aires ha adherido.-

Que es necesario establecer las normas complementarias de aplicación a fin de relevar a los agentes de recaudación de sus obligaciones de retener y percibir, en aquellas operaciones que efectúen con sujetos que desarrollar actividades exentas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los agentes de recaudación se obtendrán de retener y/o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los contribuyentes que acrediten el inicio del tramite de exención establecido por la Disposición Normativa Nº 8/94, en las condiciones que se determinan en la presente y a partir de las fechas que se mencionan en las Leyes Nº 11.490 Nº 11.518.-

Artículo 2º: Los contribuyentes deberán presentar a los agentes de recaudación, original y fotocopia del talón del formulario r-355, "constancia de presentación", a efectos de demostrar el inicio del tramite de exención pertinente ante la Dirección Provincial de Rentas.-

Artículo 3º: El agente de recaudación deberá constatar la correspondencia de la fotocopia con el original del talón el formulario citado; devolverá este ultimo al contribuyente y conservara la copia en su poder como constancia de la no-retención y/o percepción, sobre las operaciones, sobre las operaciones efectuadas con los mismos. Dichas fotocopias deberán ser archivadas y puestas a Disposición de la dirección provincial de rentas, cuando esta así lo requiera.-

Artículo 4º: Dictada la resolución que conceda el beneficio por parte de la autoridad de aplicación, el contribuyente deberá entregar al agente de recaudación fotocopia del correspondiente "certificado de exención".-

Artículo 5º: En el supuesto que la Dirección Provincial de Rentas denegare el beneficio solicitado, quedara a cargo del contribuyente el pago de las deudas resultantes de las operaciones que no hubieran sido objeto de retención y/o percepción, con sus accesorios y multas.-

Artículo 6º: Los agentes de recaudación deberán verificar las actividades y los tramos de vigencia de los beneficios que establecen las Leyes Nº 11.490 y Nº 11.518. A tal fin y para las actividades de índole agropecuaria y extractiva de los mismos -incluidos los organismos y empresas publicas- tomaran en cuenta las fechas y códigos transcriptos a continuación:

DESDE EL 1º DE JULIO DE 1994
CODIGO
ACTIVIDAD
1100001
PRODUCCIÓN GANADO BOVINO
1100003
PRODUCCIÓN GANADO OVINO Y SU EXPLOTACIÓN LANERA
1100004
CRÍA DE GANADO PORCINO
1100005
CRÍA DE ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE PIELES
1100006
CRÍA DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNES Y HUEVOS
1100008
CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
1100015
CABAÑAS Y ANIMALES DE PÉDRIGUE
1300001
CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES
1400001
PESCA
1400005
EXPLOTACIÓN DE FRUTOS ACUÁTICOS (CRIADEROS, AL GAS, ETC.)
1400010
PESCA NO ESPECIFICADA EN OTRA PARTE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

 

DESDE EL 1º DE ENERO DE 1995
CODIGO
ACTIVIDAD
1100002
PRODUCCIÓN DE LECHE
1100007

APICULTURA

1100009
VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE
1100020
CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS
1100025
LEGUMBRE Y HORTALIZAS
1100026
PAPAS Y BATATAS
1100030
CULTIVO DE FLORES
1100035
CULTIVO DE PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES
1100040
OTROS CULTIVOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
1200001
SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA

Artículo 7º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circulese y archivese.-

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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