Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/94

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Desgravación instituída por el Decreto 3884/93. Ampliación de la Disposición Normativa Serie "B" 17/93.-


La Plata, 21 de marzo de 1994.-


VISTO:
El dictado de la Disposición Normativa serie b 17/93 y

CONSIDERANDO:
Que a los fines de establecer acabadamente los alcances de la reforma introducida por el decreto 3884/93, ratificado por Ley 11490, es necesario ampliar el Artículo 2 de la Disposición Normativa serie b 17/93 en el sentido de especificar los recaudos que deberán observar los instrumentos respectivos.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Para que sea procedente la desgravación contemplada en el decreto 3884/93, en el instrumento respectivo deberá constar: a) la actividad desarrollada por el beneficiario acerca del destino concreto de la operación.

En el caso de escrituras publicas como en el de instrumentos privados, la manifestación contenida en el texto de las mismas tendrá el carácter de declaración jurada y bastara para gozar de la desgravación en tanto la finalidad declarada de la operación responda a las necesidades de verificación de la dirección y de las responsabilidades tributaria y penal en que pudieren incurrir los declarantes.

En el supuesto de pagares, la manifestación antedicha deberá formularse por separado mediante una declaración jurada suscripta por la entidad financiera y el prestatario, donde consten los requisitos aludidos precedentemente.

Los instrumentos privados, objeto de la desgravación, deberán ser conservados en su original por la entidad financiera por el lapso de la prescripción.

Si se comprobara la falsedad o inexactitud de la manifestación, se dispondrá la apertura del pertinente sumario, reclamándose el total del Impuesto respecto del contratante que hubiere incurrido en tal conducta.-

Artículo 2º: El departamento agentes de recaudación y demás dependencias que intervengan en la visacion de instrumentos alcanzados de sujeto beneficiarios, que deberán especificar: Clase de instrumento; en su caso, número, fecha de la escritura, nombre y partido del escribano interviniente; nombre y domicilio de los beneficiarios; tipo y destino de la operación financiera.-

Dicho listado deberá ser remitido, en forma mensual, a las Direcciones Fiscalización, Técnica Tributaria y Auditoria a fin de que ejerzan los controles pertinentes.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. ANA MARIA MOLFINO
SUB DIRECCIÓN TECNICA
DIRECCIÓN TECNICA TRIBUTARIA

CDOR. CARLOS ALBERTO BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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