Disposición Normativa-Serie "B" Nº
002/94 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Exención dispuesta por el Artículo 39° de la Ley Impositiva
Nº 11.490 .- La Plata, 11 de marzo de 1994.-
VISTO: La
exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas por el Artículo
39 de la Ley 11.490, y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer
el procedimiento administrativo a seguir para la obtención del beneficio
impositivo por parte de los contribuyentes alcanzados por la norma. Por
ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen
las actividades exentas especificadas en el Artículo 39 de la Ley impositiva
11.490 se regirán, a los efectos de la obtención del beneficio,
por las normas de la presente Disposición.- Artículo 2º:
Los contribuyentes mencionados en el Artículo anterior deberán presentar
ante las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente
a su domicilio especial fiscal y hasta el día 31 de marzo de 1994, la documentación
que a continuación se detalla: - Nota dirigida al señor
director provincial de rentas solicitando el beneficio de exención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que deberá contener: apellido y
nombre o razón social, número de inscripción, domicilio especial
fiscal, actividades desarrolladas exentas y codigo de actividad para la d.g.i.
(decalrados en la reinscripcion obligatoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(formulario p-354) conforme Disposición Normativa Serie "B" Nº
16/93 de la Dirección Provincial de Rentas, en caso de corresponder), domicilio
de la planta industrial y de administracion y la firma del presentante, que será
certificada por la Dirección Provincial de Rentas.
- Declaración
jurada de inmuebles y automotores radicados en provincia de Buenos Aires de los
que resulte contribuyente, con firma certificada por la Dirección Provincial
de Rentas del contribuyente o apoderado.
- Se adjuntara copia
certificada por autoridad administrativa, judicial o notarial de la siguiente
documentación:
"Estatuto social o contrato constitutivo y acta
de asamblea con designación de autoridades vigentes del órgano ejecutivo,
si se trata de personas jurídicas, hojas una a tres del documento nacional
de identidad en el caso de personas físicas, y listado de integrantes con
sus datos personales, domicilio real y copias de los casos de sociedades de hecho.
"Certificado de habitación municipal de los establecimientos industriales
radicados en provincia de Buenos Aires en los que se realiza la actividad por
la que se solicita la exención. "Inventario y balance del ultimo
ejercicio comercial. "Formulario R-354 (reinscripción obligatoria
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando corresponda). "Poder
especial o general, cuando la presentación se efectúe por apoderado. "Ultima
declaración jurada para el pago de aportes previsionales.
- Los contribuyentes con planta industrial en provincia de Buenos Aires y sede
en capital federal, deberán adjuntar constancia del otorgamiento del beneficio
a la actividad en la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo
3º: Quienes hayan cumplido con la presentación prevista en el Artículo
anterior deberán acompañar, ante la misma oficina de distrito y
hasta el día 29/04/94, la documentación complementaria que se detalla
a continuación: - Copia certificada por autoridad notarial
o judicial de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a los años no prescriptos y de los respectivos comprobantes
de pago. A fin de constatar la efectiva inexistencia de deudas por este tributo,
la Dirección Provincial de Rentas podrá ordenar la realización
de verificaciones impositivas y de comprobantes de pago.
- Certificados
de libre deuda al 31/12/93 (formularios r-174), expedidos por la autoridad de
aplicación, respecto de los inmuebles y rodados radicados en la provincia
de Buenos Aires por los que resulte contribuyente.
- En caso de
esta acogido a planes de regularización impositiva, copia autenticada de
la solicitud de acogimiento y comprobantes DSE pagos efectuados hasta la fecha
de solicitud de exención.
Artículo 4º: La
Dirección Provincial de Rentas evaluara si el contribuyente ha dado integro
cumplimiento a los requisitos exigidos por los incisos a), b), y c) el tercer
párrafo del Artículo 39 de la Ley 11.490 y producirá el acto
administrativo correspondiente acordando o denegando la exención.- Artículo
5º: Estas exenciones comenzaran a regir a partir del día 1 de febrero
de 1994, en tanto los contribuyentes alcanzados por las mismas se encuentran en
las condiciones previstas por el Artículo 39 de la Ley 11.490 a esa fecha.- Cuando
tales requisitos se renunciaran con posteridad a dicha fecha, la exención
comenzara a regir a partir del primer día del mes siguiente a ese momento
y la documentación exigida por los Artículos 2 y 3 de esta Disposición
deberá ser presentada dentro de los 60 días siguientes a esa fecha. Artículo
6º: Los contribuyentes beneficiarios de las exenciones a que se refiere la
presente Disposición deberá presentar también, las declaraciones
juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades
exentas del periodo en los vencimientos general que se fije el calendario impositivo
para todos los contribuyentes y responsables, acompañando copia de la resolución
que les otorgo la exención. Artículo 7º: Quedan expresamente
excluidas de las exenciones que se concedan de conformidad a lo establecido por
el Artículo 4 de la presente, las ventas que los contribuyentes beneficiarios
de las mismas efectúen a consumidores finales, ya sea que las realicen
en forma directa o por intermedio de comisionista, consignatarios, mandatarios,
corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario. Artículo
8º: Las exenciones otorgadas de conformidad a lo establecido por el Artículo
4 de la presente caducaran de pleno derecho y automáticamente desde la
fecha de su otorgamiento: - Si se determina que el contribuyente
beneficiario de la misma antes de su otorgamiento ha evadido, total o parcialmente,
el pago de los tributos provinciales.
- Si se produce la caducidad
del plan de facilidades de pago o de regularización impositiva al que el
contribuyente beneficiario de la misma se ha acogido para regularizar sus obligaciones
tributarias, vencidas y no abonadas a sus respectivos vencimientos, con el fisco
de esta provincia, dictándose, en tal caso, la resolución correspondiente.
Artículo
9º: A los fines requeridos por el Artículo 2 de la resolución
general D.G.I. Nº 3784/94 se expedirá la certificación que
se aprueba como anexo de la presente por la oficina de distrito que corresponda
al domicilio fiscal especial del contribuyente, cuando esta haya cumplimentado
la presentación de la documentación requerida por el Art. 2 de la
presente, la que tendrá carácter provisorio y validez hasta el 30
de septiembre de 1994.- Artículo 10º: Regístrese, comuníquese,
solicítese a la dirección de servicios técnicos administrativos
la publicación de la presente en el boletín oficial, circúlese
y archívese.- DR. HORACIO O MASSEY DIRECTOR DISTRIBUCION
OFICIAL GRATUITA DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA DIRECCION PROVINCIAL DE
RENTAS CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO DIRECTOR PROVINCIAL DE
RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |