Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/94

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención dispuesta por el Artículo 39° de la Ley Impositiva Nº 11.490 .-


La Plata, 11 de marzo de 1994.-


VISTO:
La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas por el Artículo 39 de la Ley 11.490, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir para la obtención del beneficio impositivo por parte de los contribuyentes alcanzados por la norma.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades exentas especificadas en el Artículo 39 de la Ley impositiva 11.490 se regirán, a los efectos de la obtención del beneficio, por las normas de la presente Disposición.-

Artículo 2º: Los contribuyentes mencionados en el Artículo anterior deberán presentar ante las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio especial fiscal y hasta el día 31 de marzo de 1994, la documentación que a continuación se detalla:

    1. Nota dirigida al señor director provincial de rentas solicitando el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que deberá contener: apellido y nombre o razón social, número de inscripción, domicilio especial fiscal, actividades desarrolladas exentas y codigo de actividad para la d.g.i. (decalrados en la reinscripcion obligatoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (formulario p-354) conforme Disposición Normativa Serie "B" Nº 16/93 de la Dirección Provincial de Rentas, en caso de corresponder), domicilio de la planta industrial y de administracion y la firma del presentante, que será certificada por la Dirección Provincial de Rentas.

    2. Declaración jurada de inmuebles y automotores radicados en provincia de Buenos Aires de los que resulte contribuyente, con firma certificada por la Dirección Provincial de Rentas del contribuyente o apoderado.

    3. Se adjuntara copia certificada por autoridad administrativa, judicial o notarial de la siguiente documentación:

      "Estatuto social o contrato constitutivo y acta de asamblea con designación de autoridades vigentes del órgano ejecutivo, si se trata de personas jurídicas, hojas una a tres del documento nacional de identidad en el caso de personas físicas, y listado de integrantes con sus datos personales, domicilio real y copias de los casos de sociedades de hecho.

    "Certificado de habitación municipal de los establecimientos industriales radicados en provincia de Buenos Aires en los que se realiza la actividad por la que se solicita la exención.

    "Inventario y balance del ultimo ejercicio comercial.

    "Formulario R-354 (reinscripción obligatoria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando corresponda).

    "Poder especial o general, cuando la presentación se efectúe por apoderado.

    "Ultima declaración jurada para el pago de aportes previsionales.

    1. Los contribuyentes con planta industrial en provincia de Buenos Aires y sede en capital federal, deberán adjuntar constancia del otorgamiento del beneficio a la actividad en la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º: Quienes hayan cumplido con la presentación prevista en el Artículo anterior deberán acompañar, ante la misma oficina de distrito y hasta el día 29/04/94, la documentación complementaria que se detalla a continuación:

    1. Copia certificada por autoridad notarial o judicial de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los años no prescriptos y de los respectivos comprobantes de pago. A fin de constatar la efectiva inexistencia de deudas por este tributo, la Dirección Provincial de Rentas podrá ordenar la realización de verificaciones impositivas y de comprobantes de pago.

    2. Certificados de libre deuda al 31/12/93 (formularios r-174), expedidos por la autoridad de aplicación, respecto de los inmuebles y rodados radicados en la provincia de Buenos Aires por los que resulte contribuyente.

    3. En caso de esta acogido a planes de regularización impositiva, copia autenticada de la solicitud de acogimiento y comprobantes DSE pagos efectuados hasta la fecha de solicitud de exención.

Artículo 4º: La Dirección Provincial de Rentas evaluara si el contribuyente ha dado integro cumplimiento a los requisitos exigidos por los incisos a), b), y c) el tercer párrafo del Artículo 39 de la Ley 11.490 y producirá el acto administrativo correspondiente acordando o denegando la exención.-

Artículo 5º: Estas exenciones comenzaran a regir a partir del día 1 de febrero de 1994, en tanto los contribuyentes alcanzados por las mismas se encuentran en las condiciones previstas por el Artículo 39 de la Ley 11.490 a esa fecha.-

Cuando tales requisitos se renunciaran con posteridad a dicha fecha, la exención comenzara a regir a partir del primer día del mes siguiente a ese momento y la documentación exigida por los Artículos 2 y 3 de esta Disposición deberá ser presentada dentro de los 60 días siguientes a esa fecha.

Artículo 6º: Los contribuyentes beneficiarios de las exenciones a que se refiere la presente Disposición deberá presentar también, las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades exentas del periodo en los vencimientos general que se fije el calendario impositivo para todos los contribuyentes y responsables, acompañando copia de la resolución que les otorgo la exención.

Artículo 7º: Quedan expresamente excluidas de las exenciones que se concedan de conformidad a lo establecido por el Artículo 4 de la presente, las ventas que los contribuyentes beneficiarios de las mismas efectúen a consumidores finales, ya sea que las realicen en forma directa o por intermedio de comisionista, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario.

Artículo 8º: Las exenciones otorgadas de conformidad a lo establecido por el Artículo 4 de la presente caducaran de pleno derecho y automáticamente desde la fecha de su otorgamiento:

    1. Si se determina que el contribuyente beneficiario de la misma antes de su otorgamiento ha evadido, total o parcialmente, el pago de los tributos provinciales.

    2. Si se produce la caducidad del plan de facilidades de pago o de regularización impositiva al que el contribuyente beneficiario de la misma se ha acogido para regularizar sus obligaciones tributarias, vencidas y no abonadas a sus respectivos vencimientos, con el fisco de esta provincia, dictándose, en tal caso, la resolución correspondiente.

Artículo 9º: A los fines requeridos por el Artículo 2 de la resolución general D.G.I. Nº 3784/94 se expedirá la certificación que se aprueba como anexo de la presente por la oficina de distrito que corresponda al domicilio fiscal especial del contribuyente, cuando esta haya cumplimentado la presentación de la documentación requerida por el Art. 2 de la presente, la que tendrá carácter provisorio y validez hasta el 30 de septiembre de 1994.-

Artículo 10º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la dirección de servicios técnicos administrativos la publicación de la presente en el boletín oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. HORACIO O MASSEY
DIRECTOR DISTRIBUCION OFICIAL GRATUITA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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