Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/94 ASUNTO: Cuota Adicional de Emergencia. Ley 10.897 (Artículos 1°, 2° y 4°). Índices de julio de 1994.-
Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 2°, estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990, Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990, Que se hace necesario fijar los nuevos Índices de Liquidación para dicho tributo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Aporbar los Índices de Liquidación aplicables durante el mes de julio de 1994 a las deudas referidas a la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897 (Artículos 1º, 2º y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los Anexos I (Multas) y II (Punitorios) y se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1º de julio de 1994.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC.
LUIS ENRIQUE PERALTA LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH | ||
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