Disposición Normativa-Serie "A" Nº
008/94 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Importes Mínimos. Bimestre enero/febrero.- La
Plata, 28 de febrero de 1994.- VISTO: La
sanción de la Ley 11.490; y
CONSIDERANDO: Que por el
Artículo 10º de dicha Ley establece, conforme lo dispuesto por el Código
Fiscal en su Artículo 157°, los importes mínimos básicos
bimestrales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que se hace
necesario publicar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior,
para su aplicación en el bimestre enero/febrero de 1994; Por
ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1994, los siguientes importes mínimos
bimestrales a que alude el Artículo 10º de la Ley 11.490, adjuntando además
a la presente como Anexo I las actividades correspondientes a cada una de las
categorías abajo mencionadas:
Nº DE TITULARES Y DEPENDIENTES |
CAT. A | CAT.
B | CAT. C |
CAT. D | CAT.
E | 1 |
100 | 150 |
200 | 300 |
90 | 2 |
190 | 280 |
380 | 570 |
160 | 3 |
270 | 400 |
540 | 810 |
240 | 4 |
340 | 500 |
680 | 1020 |
300 | 5
O MAS | 450 |
670 | 890 |
1300 | 450 |
Hoteles, alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos
similares $ 266 y boites, café-concert, night-clubs, dancing y establecimientos
de análogas actividades $ 815 Artículo 2º:
Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archívese.- CDOR.
CARLOS ALBERTO DI BASTIANO DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO
DE ECONOMIA ENRIQUE MARIO GADEA DIRECTOR DE ORG. Y RELAC.
INSTITUCIONALES DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
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