Disposición Normativa-Serie "A" Nº 002/94 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural. Cuota 3/93. Partidos en emergencia y desastre agropecuario: Lobería, Balcarce, San Cayetano y Necochea. Plazo para el pago en término.
Que subsistiendo las causales que fundamentaron dicha norma, procede ampliar el plazo fijado para el ingreso de la cuota de que se trata; Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar
como abonados en término, los pagos que realicen los contribuyentes de
los partidos de: Lobería, Balcarce, San Cayetano y Necochea, en concepto
de Impuesto Inmobiliario, cuota 3/93, hasta el día 28 de enero de 1994,
para todas las partidas.-
ENRIQUE
MARIO GADEA | ||
Arba
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