Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/93 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Desgravación Instituída por el Decreto 3884/93. Ambito de aplicación.- El dictado del Decreto 3884/93 y, CONSIDERANDO: Que a los fines de aplicar la desgravación introducida por la citada norma, en cumplimiento de lo acordado en el "pacto federal para el empleo, la producción y crecimiento" al que esta provincia adhiriera, es menester delimitar adecuadamente los alcances de la reforma. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: El impuesto de sellos no alcanzara a la instrumentación de los contratos de seguros comprendidos en el capítulo 2, secciones 9 (seguros de la agricultura) y 10 (seguros de animales) de la ley 17.418 y cualquier otro que por sus características típicas y normales se encuentre previsto para responder a necesidades propias de las actividades: agropecuaria, industrial, minera y de la construcción.- La desgravación no tendrá lugar cuando, a pesar de reunir la contratación las características enunciadas, por cualquier motivo se la concerte para cubrir riesgos ajenos a las actividades enumeradas. Artículo 2°: El impuesto de sellos no alcanzara a la instrumentación de operaciones financieras realizadas por las entidades incluidas en el régimen de la ley 21.526 cuando se trate de operaciones institucionalizadas específicamente previstas para responder a necesidades propias de las actividades: agropecuaria, industrial, minera y de la construcción. La desgravación incluirá la constitución y cancelación de derechos reales de garantía y cualquier otro acto accesorio a tales operaciones en tanto su vinculación con la operatoria desgravada surja del instrumento respectivo.- Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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