Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/93 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de promoción para las cooperativas de provisión minorista de las Leyes 10.345 y 10.731. Modificación del Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89. La observación formulada por el área descentralización tributaria respecto del Artículo 6 de la Disposición Normativa Nº 10/89, y CONSIDERANDO: Que el mencionado Artículo establece las pautas para la tributación directa de los contribuyentes incorporados al régimen de la ley 10.345, sobre los eventuales ingresos que no hayan sido objeto de retención por parte de las cooperativas de provisión. Que se ha detectado la incorrecta incorporación dentro de los conceptos a detraer de la base de imposición del rubro " importe de las percepciones efectuadas", desde que -por las características del impuesto- este ítem se encuentra necesariamente incluido en los dos restantes que componen los conceptos deducibles. Que corresponde, en consecuencia, proveer a la corrección del texto normativo. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Sustituyese el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89 por el siguiente texto:
Artículo 2°: La presente Disposición tiene vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial. Artículo 3: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR ALVARO GARCIA ORSI DR. HORACIO D. MASSEY |
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