Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/93 ASUNTO: Ley de Regularización Impositiva en cuotas. Plazo para el pago en término.- Que conforme el Artículo 22 de la citada normativa el vencimiento de pago de las cuotas operara el día 5 o hábil siguiente de cada mes; Que a los efectos de una mas adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores ante análogas situaciones procede ampliar la fecha de vencimiento de las cuotas con vencimiento 7 de junio de 1993 de la ley 11.253; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos correspondientes a la cuota con vencimiento 7-6-93, de los acogimientos a la ley 11.253, que se efectúen hasta el 18 de junio de 1993. Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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