Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/93

ASUNTO: Ley 11.389. Regularización Impositiva. Ampliación de cuotas para Impuesto Inmobiliario de aquellos contribuyentes acogidos a la Ley 11.253. Normas de aplicación.-


La Plata, 8 de febrero de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante la sanción de la ley 11.389 se ha establecido una opción para los contribuyentes de impuesto inmobiliario que se hubieran acogido a la ley 11.253:

Que dicha opción consiste en solicitar una ampliación, hasta un máximo de 96 cuotas mensuales y consecutivas, del plazo convenido oportunamente:

Que, asimismo, la citada norma prevé la intervención de la dirección provincial de rentas a fin de implementar la forma y alcance con que se llevaran a cabo las nuevas presentaciones:

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario, acogidos por la ley 11.253 en planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas, podrán optar por ampliar dicho plazo hasta 96 cuotas, fijándose como fecha de vencimiento para ejercitar tal derecho el día 30 de marzo de 1993 inclusive.-

Artículo 2º: Los contribuyentes que concretaren la opción precedentemente mencionada, perderán los beneficios de remisión de intereses y buen cumplimiento establecido en el Artículo 6º de la ley 11.253.-

Artículo 3º: El monto sobre el cual procederá la aplicación de la ley 11.389 será el que resulte de restar a la deuda consolidada (capital mas actualización y/o intereses hasta la fecha de sanción de la ley 11.253) los pagos efectuados con motivo del anterior acogimiento, sin computarse el interés que contenían las cuotas abonadas por el plazo acordado. El monto resultante se dividirá por el número de cuotas otorgadas, las que se pagaran en forma mensual y consecutiva, devengando las mismas el interés previo en el anteúltimo párrafo del Artículo 5º de la ley 11.253.-

Artículo 4º: Serán de aplicación supletoria de lo dispuesto en los Artículos anteriores, las normas de las Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/92 que no se opongan a la presente.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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