Disposición Normativa-Serie "A" Nº 064/93 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural año 1993. Cuota 3/93. Partidos en emergencia y desastre agropecuario: Lobería, Balcarce, San Cayetano y Necochea. Plazo para el pago en término.-
Que debido a factores climáticos adversos que afectan el interior de la provincia de Buenos Aires, has sido declarados en emergencia y desastre agropecuario, los partidos de:Lobería, Balcarce, San Cayetano y Necochea; Que habiéndose producido el vencimiento de la cuota 3/93 del Impuesto Inmobiliario Rural, y a fin de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal en término por parte de los contribuyentes de los partidos citados precedentemente, procede ampliar el plazo para el ingreso de la cuota de que se trata; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término,
los pagos que realicen los contribuyentes de los partidos de: Lobería,
Balcarce, San Cayetano y Necochea, en concepto de Impuesto Inmobiliario.
cuota 3/93, hasta el día 14 de enero de 1994, para todas las partidas.-
CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO |
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